El pasado 30 de marzo entraron en vigor los dos nuevos contratos formativos, sustituyendo a los anteriores. Todo ello, en el marco de la nueva Reforma Laboral.
Esta reforma crea dos tipos de contratos de formación: el de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Vamos a conocerlos.
Contrato de formación en alternancia
Como ya sucedía con el contrato para la Formación y el Aprendizaje, el Contrato de Formación en Alternancia permitirá el desempeño de un trabajo retribuido por cuenta ajena mientras se realiza una formación profesional, universitaria o de empleo. La actividad que se desempeñe y la formación deben estar relacionadas y este contrato también implica la figura de un tutor tanto en el centro formativo como en la empresa, ambos realizando un correcto seguimiento de la persona.
Este tipo de contrato no tiene límite de edad (excepto 30 años en algunas formaciones concretas). La duración del contrato deberá estar entre los tres meses y los dos años como máximo. Por otro lado, el tiempo de trabajo tiene que ser compatible con el estudio, por lo tanto no podrá ser superior al 65% durante el primer año ni al 85% durante el segundo.
En cuanto a la retribución, será el convenio el que la determine.En caso que no pudiera ser así, no podrá ser inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo. No podrá ser nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional
Como sucedía en este caso con el contrato en prácticas, este contrato está destinado a las personas que tengan un título universitario o certificado FP o equivalente.
No existe un límite de edad para la obtención de este contrato, pero deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a terminar los estudios correspondientes (o 5 años si es a una persona con discapacidad).
Además, la duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de este contrato no podrá ser nunca superior a un año (antes eran 2).
Por lo que se refiere al período de prueba, será de un mes en general para todos los trabajadores, salvo que en el convenio colectivo se apunte otra cosa diferente.
En cuanto a la retribución, será la fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. No podrá ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni tampoco al SMI en proporción al tiempo trabajado.
Un dato importante es que este tipo de contrato no será válido para una persona que ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses.